LA LEGISLATURA DE TUCUMÁN A FAVOR DE LA VIDA
En una extensa sesión de casi 11 horas que desarrolló la Legislatura de Tucumán para cerrar el año, el pleno emitió una declaración en la que afirma “que la defensa de la vida debe practicarse en todos los ámbitos e instancias desde su concepción”.
La declaración aúna dos proyectos de la legisladora Silvia Elías de Pérez (UCR) referidos a la defensa de la vida y al rechazo a iniciativas de despenalización del aborto (Exptes. Nº 214-PD-11 y 316-PR-11).
El texto aprobado señala, además, “que el Estado debe legislar para proteger la vida de todos, en particular de los más indefensos y vulnerables, entre los cuales se hallan sin duda las personas por nacer, como así también establecer políticas de inclusión social y cultural que eviten todo tipo de actos tendientes a interrumpir la vida.”
txt de notivida
miércoles, diciembre 28, 2011
martes, diciembre 27, 2011
El Senado Uruguayo da via libre al aborto (en febrero o marzo pasa a diputados)
Según AP: "El Senado uruguayo, de mayoría oficialista, aprobó el hoy martes un proyecto sobre la despenalización del aborto en medio de cruces entre la Iglesia y organizaciones femeninas y poco más de tres años después de que el anterior gobierno izquierdista vetara la legalización de la interrupción del embarazo.
Fue aprobado por 17 votos a favor y 14 en contra tras un debate que duró casi 10 horas.
La iniciativa pasará a la Cámara de Diputados de 99 miembros, de los cuales 50 pertenecen al oficialista Frente Amplio. El texto concluiría el trámite legislativo en febrero o marzo, tras el receso parlamentario". Seguir leyendo..
Vale destacar que los partidarios del aborto tienen las mismas consignas que en los demás países de latinoamérica, lo que hace pensar en un plan sistemático para el crimen de seres humanos por nacer.
La Iglesia Católica excomulgará a quienes hayan votado a favor de esta ley.
lunes, diciembre 12, 2011
Película pro vida /// película en contra del aborto
Gianna Jessen nació el 6 de abril de 1977 en Los Ángeles luego de que su madra, a los 7 meses de gestación haya intentado abortarla.
Aquí su historia contada por ella.
En base a su historia, en 2012 se estrena October Baby, una película que cuenta su historia.
Aquí dejo el sitio oficial:
http://octoberbabymovie.net/
Aquí su historia contada por ella.
En base a su historia, en 2012 se estrena October Baby, una película que cuenta su historia.
Aquí dejo el sitio oficial:
http://octoberbabymovie.net/
miércoles, diciembre 07, 2011
Capitanich, gob del Chaco en contra del aborto
http://www.youtube.com/watch?v=T_ResmFrHDU&feature=youtube_gdata_player
Corrientes se declara provida
Colombi, el gobernador de corrientes declara por decreto a la provincia de corrientes como territorio pro-vida.
martes, noviembre 29, 2011
Estela Rabal y el aborto
Recientemente la famosa actriz y animadora Española se ha declarado en contra del aborto. Lo que sigue fue publicado en "la gaceta" de España:
"-Se sorprenden porque yo defienda la vida. Tengo dos hijos maravillosos y me parece que hay mil fórmulas para no quedarse embarazada, pero cuando una mujer se queda embarazada, no puede abandonar esa vida. Es una vida"
"-Se sorprenden porque yo defienda la vida. Tengo dos hijos maravillosos y me parece que hay mil fórmulas para no quedarse embarazada, pero cuando una mujer se queda embarazada, no puede abandonar esa vida. Es una vida"
miércoles, noviembre 23, 2011
Nueva ciudad Pro-Vida en Argentina: Resistencia, capital de Chaco
Según señala el boletín "Notivida", El Concejo Municipal de Resistencia declaró “Ciudad Pro Vida” a la capital chaqueña. Basó la medida “en la defensa de la vida humana y su dignidad en toda circunstancia, entendiendo que la misma es un bien que debe protegerse y promocionarse aún en las circunstancias más difíciles”.
La iniciativa, de la concejal María de los Ángeles Martina (UCR-Alianza Frente de Todos), señala en los fundamentos de la Ordenanza que “las políticas que lleva adelante el Municipio de Resistencia tienen como eje principal la protección de la vida humana”.
El Movimiento “Unidos por la Vida y la Familia”, integrante de la "Red Federal de Familias" , celebró la decisión y agradeció a la concejal Martina y a todos los ediles de Resistencia la determinación adoptada, a la par que instó a otros Municipios de la Provincia a imitar la actitud del Concejo capitalino.
“Conductas como ésta agregan valor a una sociedad joven como la de Resistencia y pone de manifiesto el pensamiento de nuestros funcionarios públicos a favor de la vida, derecho supremo de todo ser humano”, destacaron desde “Unidos por la Vida y la Familia”.
La iniciativa, de la concejal María de los Ángeles Martina (UCR-Alianza Frente de Todos), señala en los fundamentos de la Ordenanza que “las políticas que lleva adelante el Municipio de Resistencia tienen como eje principal la protección de la vida humana”.
El Movimiento “Unidos por la Vida y la Familia”, integrante de la "Red Federal de Familias" , celebró la decisión y agradeció a la concejal Martina y a todos los ediles de Resistencia la determinación adoptada, a la par que instó a otros Municipios de la Provincia a imitar la actitud del Concejo capitalino.
“Conductas como ésta agregan valor a una sociedad joven como la de Resistencia y pone de manifiesto el pensamiento de nuestros funcionarios públicos a favor de la vida, derecho supremo de todo ser humano”, destacaron desde “Unidos por la Vida y la Familia”.
martes, noviembre 08, 2011
Yerba Buena, Tucumán y un proyecto de ordenanza a favor de la vida en la Argentina
Los concejales de la Argentina, es decir los ediles que dictan y discuten las normas de los Municipios, tienen forma de pararse frente al debate del aborto.
Yerba Buena forma parte de lo que se considera "Gran Tucumán" (así como existe el Gran Buenos Aires) y tiene alrededor de 40 mil habitantes. Han declaro un Proyecto de Ordenanza en contra del aborto.
////
VISTO
Que en diversos centros de atención de la salud de la provincia se aplican programas de salud que incluyen entre sus acciones la entrega de las llamadas píldoras del día después de efecto abortivo y;
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina reconoce y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción hasta la muerte natural (cfr. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo 1°; Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 3°; Convención sobre los Derechos del Niño: artículos. 1, 6, 19, 24 y Declaración argentina que integra el compromiso internacional del país frente a los Estados partes, que es condición de vigencia de este tratado, en conformidad con la Ley N ° 23.849; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): artículos 1, 3, 4, 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 6; que gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Que esos dispositivos constituyen Ley Suprema de la Nación, en los términos del artículo 31 de la Constitución Nacional, debiendo tanto las autoridades nacionales, provinciales y municipales conformarse a ellos. Máxime cuando, como en el caso, se trata de la efectiva vigencia del derecho humano fundamental a la vida, frente al cual, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “no son admisibles enfoques restrictivos”.
Que, complementariamente, la Constitución Provincial reconoce y garantiza los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional (Cfr. Constitución de la Provincia de Tucumán, Preámbulo y artículos 40 inciso 1° y 146, párrafo octavo);
Que en los autos: "Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo" (Fallos 325:292), la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso ordenar al Estado Nacional -Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco "Imediat", en razón de que el mismo, denominado "anticoncepción de emergencia", posee efectos abortivos, al impedir el anidamiento del embrión en su lugar propio de implantación, el endometrio.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Nacional (Art. 123) y Constitución Provincial (Arts. 132 y 134, inc. 4º b.) el Municipio es autónomo y tiene competencia y responsabilidad directa en lo que ocurre en todas las dependencias que están bajo su gobierno.
Que la comunidad de Yerba Buena se ha manifestado en diversas formas y a través de numerosas organizaciones civiles del medio en una posición favorable al derecho humano fundamental de la vida.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer que se encuentren en la jurisdicción de este municipio, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional. Se entiende por "niño por nacer" a todo ser humano desde el momento de la concepción (fertilización del óvulo), hasta el de su efectivo nacimiento. Al niño por nacer se le garantizara la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Tampoco lo será a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. Se considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como “deseados” o “no deseados”
Artículo 2°: Suspender en forma inmediata y sin dilación alguna en todas las dependencias municipales la aplicación de programas o la realización de acciones que produzcan en forma directa o indirecta la muerte del niño por nacer. Declarar nulo de nulidad absoluta todo convenio, compromiso o adhesión que a la fecha tenga vigencia o que en el futuro se protocolice que atente contra la vida naciente.
Artículo 3º: Prohibir el uso, la distribución, difusión o promoción en el Centro asistencial Carrillo o cualquier otra dependencia municipal del principio activo levonorgestrel 1,5 miligramos o la llamada “píldora del día después” o “anticonceptivo de emergencia” en cualquiera de sus formas comerciales (Secufem, Segurite, Norgestrel max, Inmediat, etc.) por su efecto abortivo y atentatorio contra la vida del niño por nacer.
Artículo 5°: El DEM promoverá actividades de difusión, información y educación, tendientes a resaltar la importancia de preservar la vida desde la concepción hasta su muerte natural, para lo que podrá requerir de la asistencia técnica de organizaciones sociales, culturales y religiosas que promuevan de un modo habitual el derecho humano a la vida.
Artículo 4º: De Forma.
Dr. Javier Jantus Lic. Juan Pablo Berarducci
Concejal Concejal
Yerba Buena forma parte de lo que se considera "Gran Tucumán" (así como existe el Gran Buenos Aires) y tiene alrededor de 40 mil habitantes. Han declaro un Proyecto de Ordenanza en contra del aborto.
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VISTO
Que en diversos centros de atención de la salud de la provincia se aplican programas de salud que incluyen entre sus acciones la entrega de las llamadas píldoras del día después de efecto abortivo y;
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina reconoce y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción hasta la muerte natural (cfr. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo 1°; Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 3°; Convención sobre los Derechos del Niño: artículos. 1, 6, 19, 24 y Declaración argentina que integra el compromiso internacional del país frente a los Estados partes, que es condición de vigencia de este tratado, en conformidad con la Ley N ° 23.849; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): artículos 1, 3, 4, 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 6; que gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Que esos dispositivos constituyen Ley Suprema de la Nación, en los términos del artículo 31 de la Constitución Nacional, debiendo tanto las autoridades nacionales, provinciales y municipales conformarse a ellos. Máxime cuando, como en el caso, se trata de la efectiva vigencia del derecho humano fundamental a la vida, frente al cual, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “no son admisibles enfoques restrictivos”.
Que, complementariamente, la Constitución Provincial reconoce y garantiza los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional (Cfr. Constitución de la Provincia de Tucumán, Preámbulo y artículos 40 inciso 1° y 146, párrafo octavo);
Que en los autos: "Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo" (Fallos 325:292), la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso ordenar al Estado Nacional -Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco "Imediat", en razón de que el mismo, denominado "anticoncepción de emergencia", posee efectos abortivos, al impedir el anidamiento del embrión en su lugar propio de implantación, el endometrio.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Nacional (Art. 123) y Constitución Provincial (Arts. 132 y 134, inc. 4º b.) el Municipio es autónomo y tiene competencia y responsabilidad directa en lo que ocurre en todas las dependencias que están bajo su gobierno.
Que la comunidad de Yerba Buena se ha manifestado en diversas formas y a través de numerosas organizaciones civiles del medio en una posición favorable al derecho humano fundamental de la vida.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer que se encuentren en la jurisdicción de este municipio, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional. Se entiende por "niño por nacer" a todo ser humano desde el momento de la concepción (fertilización del óvulo), hasta el de su efectivo nacimiento. Al niño por nacer se le garantizara la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Tampoco lo será a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. Se considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como “deseados” o “no deseados”
Artículo 2°: Suspender en forma inmediata y sin dilación alguna en todas las dependencias municipales la aplicación de programas o la realización de acciones que produzcan en forma directa o indirecta la muerte del niño por nacer. Declarar nulo de nulidad absoluta todo convenio, compromiso o adhesión que a la fecha tenga vigencia o que en el futuro se protocolice que atente contra la vida naciente.
Artículo 3º: Prohibir el uso, la distribución, difusión o promoción en el Centro asistencial Carrillo o cualquier otra dependencia municipal del principio activo levonorgestrel 1,5 miligramos o la llamada “píldora del día después” o “anticonceptivo de emergencia” en cualquiera de sus formas comerciales (Secufem, Segurite, Norgestrel max, Inmediat, etc.) por su efecto abortivo y atentatorio contra la vida del niño por nacer.
Artículo 5°: El DEM promoverá actividades de difusión, información y educación, tendientes a resaltar la importancia de preservar la vida desde la concepción hasta su muerte natural, para lo que podrá requerir de la asistencia técnica de organizaciones sociales, culturales y religiosas que promuevan de un modo habitual el derecho humano a la vida.
Artículo 4º: De Forma.
Dr. Javier Jantus Lic. Juan Pablo Berarducci
Concejal Concejal
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