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viernes, febrero 26, 2010

No abortarán al bebé de Cómodoro Rivadavia

*Update: sí, lo abortaron. 

"Si el papa fuera mujer, el aborto sería ley", dicen algunas organizaciones sociales abortivas usando la sonoridad de las palabras para acercar el mensaje pro-muerte.
Esa cacofonía que da el dicho "si el papa..." que puede resultar muy beneficioso según los dictados del marketing y la publicidad y hasta es gracioso, desconoce todas las mujeres, madres o no, católicas o no, que están siempre a favor de la vida.

Hicieron marchas, fundamentaron su reclamo, pidieron el aborto por derecha y por izquierda amparándose en el código penal.

Por el otro lado hubo un sin fin de personas que abogaron por el derecho a la vida. Desde la buena gente del boletín notivida, hasta los abogados católicos, hasta los padres de familia que miraban a sus hijos y no podían entender cómo querían matar a alguien que ya tiene 17 semanas de gestación (4 meses).
Se sumaron voces de todas partes en favor del niño y en favor de la niña violada.

Finalmente me llega un mail de notivida que es muy claro: ¡Triunfó la vida! dice Mónica del Río, y todos tenemos motivos para festejar.



"En un fallo memorable la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia rechazó el pedido de aborto.  Los jueces afirmaron que, tal como reconoce la legislación vigente, el derecho a la vida es el primer derecho humano y que el art. 86 de Código Penal es inconstitucional


La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de la jueza de Familia Verónica Daniela Robert y rechazó nuevamente el pedido de aborto que había hecho la madre de la adolescente de 15 años embarazada tras una violación. La joven, que lleva 17 semanas de gestación, habría sido violada por el concubino de su madre. Las vejaciones y violaciones se habrían estado produciendo desde que tenía 11 años.


Los jueces de cámara Julio Alexandre y Fernando Nahuelanca consideraron que al autorizar el aborto se violaría irremediablemente el derecho a la vida de la persona por nacer.


Alexandre sostuvo que la legislación vigente garantiza el derecho a la vida y que el art. 86 del Código Penal que contiene dos excusas absolutorias para los casos de aborto es inconstitucional. De todos modos, el Código Penal exige para que operen las excusas absolutorias, que el peligro para la vida o la salud de la madre “no pueda ser evitado por otros medios” y no se ha probado en el expediente, afirmó el camarista, que el daño psíquico alegado para pedir el aborto no “pueda ser mitigado por otros medios”.


En el mismo sentido se expidió el Juez Nahuelanca que recordó que el art. 18 de la Constitución provincial garantiza el derecho “a la vida desde su concepción”.  


El tercer miembro del Tribunal, la camarista Nélida Susana Melero votó en disidencia. La sentencia podría ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.


Hoy triunfó la Vida"

Link: www.notivida.org/emails/AlertaAbortoComodoro2.html





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IGUAL, NO ES PORQUE LO DICE LA LEY

La Argentina declara que que debe interpretarse por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho (18) años de edad. " Ley 23.849