Yerba Buena forma parte de lo que se considera "Gran Tucumán" (así como existe el Gran Buenos Aires) y tiene alrededor de 40 mil habitantes. Han declaro un Proyecto de Ordenanza en contra del aborto.
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VISTO
Que en diversos centros de atención de la salud de la provincia se aplican programas de salud que incluyen entre sus acciones la entrega de las llamadas píldoras del día después de efecto abortivo y;
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina reconoce y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción hasta la muerte natural (cfr. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo 1°; Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 3°; Convención sobre los Derechos del Niño: artículos. 1, 6, 19, 24 y Declaración argentina que integra el compromiso internacional del país frente a los Estados partes, que es condición de vigencia de este tratado, en conformidad con la Ley N ° 23.849; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): artículos 1, 3, 4, 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 6; que gozan de jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Que esos dispositivos constituyen Ley Suprema de la Nación, en los términos del artículo 31 de la Constitución Nacional, debiendo tanto las autoridades nacionales, provinciales y municipales conformarse a ellos. Máxime cuando, como en el caso, se trata de la efectiva vigencia del derecho humano fundamental a la vida, frente al cual, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “no son admisibles enfoques restrictivos”.
Que, complementariamente, la Constitución Provincial reconoce y garantiza los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional (Cfr. Constitución de la Provincia de Tucumán, Preámbulo y artículos 40 inciso 1° y 146, párrafo octavo);
Que en los autos: "Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo" (Fallos 325:292), la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso ordenar al Estado Nacional -Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco "Imediat", en razón de que el mismo, denominado "anticoncepción de emergencia", posee efectos abortivos, al impedir el anidamiento del embrión en su lugar propio de implantación, el endometrio.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Nacional (Art. 123) y Constitución Provincial (Arts. 132 y 134, inc. 4º b.) el Municipio es autónomo y tiene competencia y responsabilidad directa en lo que ocurre en todas las dependencias que están bajo su gobierno.
Que la comunidad de Yerba Buena se ha manifestado en diversas formas y a través de numerosas organizaciones civiles del medio en una posición favorable al derecho humano fundamental de la vida.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer que se encuentren en la jurisdicción de este municipio, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional. Se entiende por "niño por nacer" a todo ser humano desde el momento de la concepción (fertilización del óvulo), hasta el de su efectivo nacimiento. Al niño por nacer se le garantizara la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Tampoco lo será a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. Se considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como “deseados” o “no deseados”
Artículo 2°: Suspender en forma inmediata y sin dilación alguna en todas las dependencias municipales la aplicación de programas o la realización de acciones que produzcan en forma directa o indirecta la muerte del niño por nacer. Declarar nulo de nulidad absoluta todo convenio, compromiso o adhesión que a la fecha tenga vigencia o que en el futuro se protocolice que atente contra la vida naciente.
Artículo 3º: Prohibir el uso, la distribución, difusión o promoción en el Centro asistencial Carrillo o cualquier otra dependencia municipal del principio activo levonorgestrel 1,5 miligramos o la llamada “píldora del día después” o “anticonceptivo de emergencia” en cualquiera de sus formas comerciales (Secufem, Segurite, Norgestrel max, Inmediat, etc.) por su efecto abortivo y atentatorio contra la vida del niño por nacer.
Artículo 5°: El DEM promoverá actividades de difusión, información y educación, tendientes a resaltar la importancia de preservar la vida desde la concepción hasta su muerte natural, para lo que podrá requerir de la asistencia técnica de organizaciones sociales, culturales y religiosas que promuevan de un modo habitual el derecho humano a la vida.
Artículo 4º: De Forma.
Dr. Javier Jantus Lic. Juan Pablo Berarducci
Concejal Concejal
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